Inconformidades PDF Print E-mail

Cuando los participantes en un procedimiento de contratación federal, consideren que existe alguna violación dentro del procedimiento pueden acudir a la Instancia de Inconformidad, prevista, dependiendo del objeto de contratación, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


La instancia de inconformidad se promueve ante la Secretaria de la Función Pública y contra los diferentes actos del procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, como los son la Convocatoria y las Juntas de Aclaraciones, acto presentación, apertura de propuestas, fallo, la cancelación a la licitación y en general los actos u omisiones de la Convocante que impidan la formalización del contrato.


Es importante tener en mente, que dicha instancia solo puede ser agotada por los interesados en el procedimiento que cuenten con características previstas en la ley y dentro de los plazos definidos para tal efecto.


Así las cosas, podrá inconformarse contra la convocatoria y las junta de aclaraciones, la persona que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento a través de la presentación de un escrito a la Convocante que cumpla con los requerimientos dispuestos en la ley aplicable y siempre y cuando esta se promueva dentro del plazo de seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.


Las inconformidades que deseen promoverse en contra del acto de presentación e apertura de propuestas y el fallo del procedimiento, deberán realizarse por el interesado que haya presentado propuesta y dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta en que se a conocer el fallo.


La inconformidad en contra de la cancelación del procedimiento será también promovida únicamente por quien haya presentado propuesta y dentro del mismo plazo, contando a partir del día en que se haya recibido la notificación que contenga la cancelación del procedimiento.


Finalmente, la inconformidad en contra de los actos u omisiones de la convocante que impidan la formalización del contrato se promoverá exclusivamente por el licitante que haya resultado adjudicado y dentro de los seis días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la formalización.


Lo establecido en el presente documento es la regla general de las instancias de inconformidad, sin embargo, atendiendo al caso concreto, podrán presentarse particularidades específicas como por ejemplo: variaciones en el plazo de promoción o autoridad que les dará trámite.

 

 

 

Contenido generado por Francisco Cuellar Ontiveros, Autoridad en Ventas y Negocios con el Gobierno Mexicano y Experto en Licitaciones y en Obtención de Contratos en Ambientes de Alta Corupción. Autor de 2 libros sobre procesos de licitación e Inconformidades: Cómo Venderle al Gobierno e Ingeniería en Licitaciones.

 

 

 


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