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Elaboración de propuestas de participación conjunta

 

 

 

 

Descripción

 

La creación de un consorcio de dos o más personas para que puedan presentar proposiciones de manera conjunta sin necesidad de constituir una nueva sociedad, este esquema es conocido como "consorcio" o "participación conjunta" y tiene las siguientes características:

 

 

1.- Se trata de un "contrato" por medio del cual dos o más personas (individuos o empresas) establecen los términos bajo los cuales presentarán su propuesta ante la convocante. Por lo anterior, en virtud de este esquema no se crea una nueva entidad ni se generan otros derechos u obligaciones distintos a los establecidos en el contrato.

 

2.- Para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecen con precisión las obligaciones de cada una de las personas que conformarán el consorcio, así como la manera en que se exigira su cumplimiento.

 

3.- Solo es necesario que uno de los participantes compre las bases o se inscriba en el procedimiento de licitacion (aunque sea un participante distinto al que se señale como representante común).

 

4.- El representante común del grupo será el encargado de firmar la propuesta y realizar los actos que se requieran frente a la convocante.

 

5.- Cuando es adjudicada una proposición conjunta, el contrato es firmado por los representantes legales de cada una de las empresas participantes en la proposición, mismos serán considerados como responsables solidarios o mancomunados.

 

6.- Las empresas que hayan participado de manera conjunta y adjudicados con un contrato podrán constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta.

 

 

 

Cuándo es viable recurrir a este medio

 

Este esquema de participación en licitaciones es bastante útil cuando no se cuenta con ciertos requisitos solicitados en un determinado procedimiento de compra gubernamental y conoces empresas de tu ramo o no, que tengan esos requisitos y quieran ayudarte a conformar un contrato de participación conjunta.

 

 

 

Responsabilidad solidaria ¿quien responde ante los incumplimientos?

 

En este caso todas las personas que formen parte de la agrupación será obligados solidarios frente a la dependencia por cualquier incumplimiento del contrato que en su caso se llegue a firmar. Esto significa que en caso de incumplimiento, la dependencia está facultada para reclamar legalmente a todas las empresas del grupo el cumplimiento total de las obligaciones.

 

 

 

Riesgos

 

En el momento de participar de manera conjunta todos son responsables ante los incumplimientos de los otros, (obligados solidarios), por lo tanto no esta de más que se firmen contratos entre todos los integrantes del grupo para otorgarse garantías entre ellos por sus posibles incumplimientos, o se conforme una nueva sociedad.

 

 

 

El contrato que se celebre debe incluir cuando menos lo siguiente:

 

               Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantesidentificando, en su caso, los datos de las escrituras publicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas

               Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadasidentificando, en su caso, los datos de las escrituras publicas con las que acrediten las facultades de representación

               La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitacion, mismo que firmará la proposición

               La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y 

               Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjuntasolidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.

 

 

 

 

 

 

 

 

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