Inconformidades IMSS Print

Las adquisiciones, contratación de servicios u obra pública que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social, se regirá por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente.


En este caso, los participantes de un procedimiento de licitación convocado por el Instituto, podrán inconformarse ante su respectivo Órgano Interno de Control, cuando consideren que existen violaciones a los diferentes actos del procedimiento.


El Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, representará a la Secretaria de la Función Pública, dependencia ante quien deben tramitarse las inconformidades según las leyes anteriormente mencionadas.


Para tal efecto, debe saberse que las inconformidades solo pueden promoverse en contra de la Convocatoria, la o las juntas de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas, el fallo o la cancelación, posteriormente, puede promoverse en contra de acto u omisiones que impiden la formalización del contrato.


Para promover una inconformidad en contra de la convocatoria o juntas de aclaraciones derivados de algún procedimiento de contratación convocado por el IMSS, será necesario haber presentado oportunamente un escrito de interés en el procedimiento que cumpla con los requisitos legales establecidos por la ley.


En el caso de que el interés por inconformarse provenga del acto de presentación, apertura de propuestas, fallo o cancelación a la licitación; será requisito indispensable el que el interesado haya presentado propuesta.


El último supuesto de inconformidad relativo a la falta de formalizar el contrato, requiere que el interesado haya resultado adjudicado en el procedimiento de licitación.
Para todos los casos, salvo particularidades específicas como el caso de la Licitación Internacional, el plazo de promoción será de 6 días hábiles siguientes a la celebración del acto en el cual se hayan gestado las violaciones o en los dos últimos supuestos, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la notificación de cancelación del procedimiento o vencimiento del plazo para la formalización del contrato.
 

 


 

 

Contenido generado por Francisco Cuellar Ontiveros, Autoridad en Ventas y Negocios con el Gobierno Mexicano y Experto en Obtención de Contratos en Ambientes de Alta Corupción. Autor de 2 libros sobre Procesos de Licitación IMSSInconformidades IMSS: Cómo Venderle al Gobierno e Ingeniería en Licitaciones.

 



 
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